TÍTULO IX. DEL TESORERO Y EL PROTESORERO.

 

Artículo 19.Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario Administrativo el Registro de Asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y la cuota de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Secretario General los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una instituci6n bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General o del Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado econ6mico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se Ie exija. Se Ie faculta ejercer las atribuciones de TESORERO al PROTESORERO, en razón de la falta momentánea y/o permanente por fallecimiento, renuncia, expulsión, enfermedad y/o recargo de trabajo en la función; Pudiendo así mismo suplir la firma del Secretario General, en las documentaciones referidas en el inciso (e) del presente artículo, las entidades Bancarias deberán aceptar esta norma estatutaria como válida.

 

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