TÍTULO VI. DEL SECRETARlO ADJUNTO.

Se ocupará de reemplazar al Secretario General en su ausencia transitoria o definitiva; cuando tome licencia o con mandato de la Comisión Directiva, en congresos o eventos, entrevistas y firma de documentación, también podrá presidir reuniones de Comisión y/o Asambleas, siempre que se justifique la ausencia del Secretario General, Administrativo y de Relaciones Institucionales. Tendrá el mismo periodo de duración en su cargo como todos los componentes de la Comisión Directiva; tendrá derecho de voto en las sanciones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo.

 

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