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TÍTULO V. DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 17. Corresponde al Secretario General: a) Ejercer la representación de la Asociación, citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario Administrativo las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por estos estatutos; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
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