|  | TÍTULO              V. DEL SECRETARIO GENERAL    Artículo 17. Corresponde al Secretario              General: a) Ejercer la representación de la Asociación, citar a              las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y              presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión              Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de              empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el              Secretario Administrativo las Actas de las Asambleas y de la Comisión              Directiva la correspondencia y todo documento de la Asociación. e)              Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos              y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo              resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los              fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo              prescripto por estos estatutos; f)              Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de              la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte              el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de              la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto,              reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión              Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus              obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En              ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión              de Comisión Directiva.     |