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                    TÍTULO              IV. COMISION DIRECTIV A Y ORGANO DE FISCALIZACION.  
                         
                         
                      Artículo 10. La Asociacion será dirigida y              administrada por una Comisión Directiva, compuesta por catorce              miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:  
                      SECRETARIO GENERAL,              SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, SECRETA RIO TESORERO,              SECRETARIO PRO-TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, Secretarlo DE PRENSA Y              SIETE VOCALES TITULARES Y SIETE VOCALES SUPLENTES; toda la Comisión tendrá un mandato de              cuatro (4) años, habrá un Órgano Fiscalizador compuesto por dos              (2) miembros Titulares, el que tendrá dos (2) miembros suplentes.              Su mandatos durarán 4 (cuatro) años. Los miembros del Órgano              Fiscalizador no integran la Comisión Directiva; en todos los casos              son únicamente revocables por elección Directa como el resto de la              Comisión Directiva, los que en todos los casos podrán ser              reelectos.  
                      DE LAS ELECCIONES: para integrar la Comisión              Directiva y Junta Fiscalizadora, se regirá por la categoría de dos              (2) años y ser mayor de edad. Las elecciones serán en la sede              legal de la Asociación integrando una Junta Electoral que integrarán              asociados de las listas participantes y un representante de la              Comisión Directiva ejerciendo la presidencia, quienes establecerán              el día de la elección, horario de comienzo y cierre del acto,              expondrán padrón de asociados habilitados, se realizarán por voto              directo con una urna lacrada y firmada por la junta, se permitirá              el voto por correspondencia a los asociados que estén de la              Asociación a los doscientos (200) ki1ómetros certificando su firma              ante Escribano Público y/o Entidad Bancaria en sobre cerrado el que              será abierto con el resto de 1os votos en el acto de cierre y              recuento de votos. La Junta terminando el Acto Electoral,               labrará un acta manifestando el resultado e indicando qué              lista  se consagró              ganadora y fijando la entrega de la conducción de la Asociación a              los quince (15) días corridos de la elección. La Asociación, a              través de la Comisión Directiva, deberá poner a disposición de              la Junta, el local y medio necesarios y pagar los gastos que demande              el ejercicio electoral.  
                         
                      Artículo 11. Para              integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría              de socio activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de              edad.  
                         
                      Artículo 12. En caso de licencia, renuncia,              fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia              transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo              quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el              término de la vacancia y siempre que no se exceda el mandato por el              cual fue elegido dicho suplente.  
                         
                      Artículo 13: E1 número de miembros de la Comisión              Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del              total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los              titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los              quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes,              a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del              cuerpo, el Òrgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria,              todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los              miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que              efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a              la celebración de la asamblea o de los comicios.  
                         
                      Artículo 14. La Comisi6n Directiva se reunirá              una vez por mes, el día y la hora que determine en su primera reunión              anual y además, toda vez que sea citada par el Secretario General a              pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo              en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días.              La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación.              Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la              mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las              resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para              las consideraciones que requieran el voto de las dos terceras              partes, en sesión de igual o mayor              numero de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a              considerar.  
                         
                      Artículo 15. Son atribuciones y deberes de la              Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas y              cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos              en caso de duda con cargo de cuenta a la asamblea más próxima que              se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c)              Convocar a asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten              integrar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f)              Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la              finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,              sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General              Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos              y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalizaci6n. Todos estos              documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la              anticipación requerida por el Artículo 23 para la convocatoria a              Asamblea Ordinaria.; h) Realizar los actos que especifican los Artículos              1.881 y concordantes del Código Civil con cargo de cuenta a la              primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y              enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos              en que será necesario la autorización previa de la asamblea, i)              Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el              incumplimiento de las finalidades, las que deben ser aprobadas por              la Asamblea y presentadas ala inspección de Justicia a los efectos              determinados en el Artículo 114 de las normas de dicho organismo,              sin cuyo requisito no podrían entrar en vigencia. Exceptuándose              aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.  
                         
                    Artículo 16. EI Órgano de Fiscalización tendrá las              siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los              libros y documentaci6n contable respaldatoria de los asientos              volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de              la caja y la existencia de fondos, títulos y valores; b) Asistir a              las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo              estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su              asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento              de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo              referente a los derechos de los socios y las condiciones en              que se otorgan los beneficios sociales d) Anualmente dictaminará              sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y              Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea              Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria              cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación              fehaciente de la misma por término de quince días. f)              Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo              juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su              pedido en conocimiento de la Inspecci6n General de Justicia cuando              se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar dando              cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria cuando esta              fuera solicitada infructuosamente a la Comisi6n Directiva por los              Asociados de conformidad por los términos del Artículo 22; h)              Vigilar las operaciones de liquidaciones de la Asociaci6n. EI Órgano              de Administración cuidara de ejercer sus funciones de modo que no              entorpezca la regularidad de la administraci6n social.                                              |