TÍTULO III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO.

 

 

Artículo 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados, sean éstos personas de existencia física o ideal, que sean propietarios, administradores y/o concesionarios de farmacias y/o droguerías.

a) Activos: son aquellos que tienen derecho a elegir y ser elegidos así como derecho de voto, pudiendo en caso de ser elegidos, desempeñar funciones en la Comisión Directiva, pudiendo votar en las asambleas, tendrán los socios activos más de quince años de edad y deberán ser aceptados por la Comisión Directiva.

b)  Adherentes: que serán los que reúnen las cualidades requeridas para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva de un veinte por ciento de los asociados con mera mención honorífica y, por lo tanto, ni implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

 

Artículo 6. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga esta estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tenga una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 

Artículo 7. Perderá su carácter de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia 0 expulsión.

 

 

Artículo 8. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensi6n, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociaci6n, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Artículo 9. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a sus derechos de asociados en el supuesto de ejercer el socio sancionado el cargo dentro de los Órganos de Administración 0 Fiscalización pudiendo ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación en la Asamblea respectiva.

 

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