TÍTULO XI. ASAMBLEAS.

 

Artículo 21. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.; b) elegir en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un ciento por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el Ejercicio anual.

Artículo 22. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de diez (10) días de celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien
lo convocará o procederá de conformidad con lo que determine el Artículo 1 o inc. i) de la Ley 22.315 0 norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23. Las Asambleas se convocarán por Circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto 0 reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, salvo que se encontrase presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Articulo 24. Las Asambleas se celebraran validamente, a-un en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los todos con derecho a voto. Serán presididas por el Secretario General de la entidad o, en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Secretaria General solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo que este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26. Con la anticipación prevista por el artículo 23 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados . ElIos sin perjuicio de privársele de su participaci6n en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

 

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