MINISTERIO              DE EDUCACION Y JUSTICIA.   
                                  SECRETARIA              DE JUSTICIA. BUENOS AIRES, 2 DE ABRIL DE 1990.   
                                VISTO: el expediente C.1.519,412 , en el que se solicita autorización para              funcionar con carácter de persona jurídica a la "COMISION DE              ENLACE DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA              ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL ", atento a que la entidad              satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1)              2a. parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas              por la Ley 22.315.  EL              INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:  
                                Artículo              1. Autorízase para funcionar con carácter de persona jurídica              a la "COMISIÓN DE ENLACE DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE              LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL".  
                                Constituida              el 10 de Noviembre de 1989, y apruébase su estatuto de fojas a fs.              vta., con las modificaciones de fs. 29 y vta. y de fs. 32.  
                                Articulo              2. Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es              requerido. La entidad deberá dar cumplimiento al decreto del 27 de              Julio de 1932 (rúbrica de libros) .  
                                Oportunamente,              archívese. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 00001'79 - Fdo. Alberto R.              Gonzalez Arzac. Esta su sello.  
                                Ministerio              de Educaci6n y Justicia.  
                                Secretaría              de Justicia. Buenos Aires, 18 de Diciembre de 1996.  
                                VISTO:              el expediente C.N° 1519412/19370/96. De Asociaci6n Civil              "ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA              ARGENTINA'. CONSIDERANDO:  
                                Que              la entidad solicita la aprobación de la reforma de su estatuto.  
                                Que              la reforma satisface los requerimientos establecidos par el art. 33              2da. parte inciso 10 del Código Civil.  
                                Que              la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr.              Inspector General por los art. 10 inc. a); 21 inc. a) ; y              concordantes de la Ley N° 22.315.  
                                EL              INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESULEVE:  
                                Artículo              1 ° : apruébase en las condiciones indicadas en las piezas              obrantes a Fs. 1/4 y 21. las reformas introducidas al estatuto de la              asociaci6n civil ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA              REPUBLICA ARGENTINA dispuestos por Asamblea General Extraordinaria              del 17/10/1996.  
                                Articulo              2°: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 5/8              y 22. Oportunamente, archívese. RESOLUCION I.G.J. N° 001224 - Dr.              Carlos Raúl Ambrosio. Esta su sello. Resolución número mil              doscientos veinticuatro de fecha dieciocho de Diciembre de mil              novecientos noventa y seis. A solicitud de la parte interesada se              expide el presente. 18 de Diciembre de 1996.  
                                   
                                Ministerio de Justicia. Inspección              General de Justicia. Buenos Aires, 23 de Enero de 2002.  
                                VISTO: el expediente C nº              1519412/26096/1999 de la Asociacion de Farmacias Mutuales y              Sindicales de la República Argentina”.  
                                   
                                CONSIDERANDO:   
                                Que la entidad solicita la aprobación de              la Reforma de su Estatuto  
                                Que la Reforma de estatuto satisface los              requerimientos establecidos por el art. 33 2da. Parte inciso 1º del              Código Civil  
                                Que la presente reforma se encuadra en las              facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc.              A) y concordantes de la Ley 22.315  
                                   
                                   
                                Por ello,  
                                EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA  
                                RESUELVE    
                                ARTÍCULO 1º: Apruébase en las              condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs: 1/16-  
                                La Reforma de Estatuto de la “Asociación              de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina”.  
                                Dispuestos por Asamblea Extraordinaria del              06/08/1999.  
                                ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese              y entréguese instrumento de fs: 28/46.  
                                Oportunamente, archívese.  
                                   
                                Resolución IG.J. Nº 0000087.  |