MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

SECRETARIA DE JUSTICIA. BUENOS AIRES, 2 DE ABRIL DE 1990.

VISTO: el expediente C.1.519,412 , en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la "COMISION DE ENLACE DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL ", atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2a. parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 22.315.  EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1. Autorízase para funcionar con carácter de persona jurídica a la "COMISIÓN DE ENLACE DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN CIVIL".

Constituida el 10 de Noviembre de 1989, y apruébase su estatuto de fojas a fs. vta., con las modificaciones de fs. 29 y vta. y de fs. 32.

Articulo 2. Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. La entidad deberá dar cumplimiento al decreto del 27 de Julio de 1932 (rúbrica de libros) .

Oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 00001'79 - Fdo. Alberto R. Gonzalez Arzac. Esta su sello.

Ministerio de Educaci6n y Justicia.

Secretaría de Justicia. Buenos Aires, 18 de Diciembre de 1996.

VISTO: el expediente C.N° 1519412/19370/96. De Asociaci6n Civil "ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA'. CONSIDERANDO:

Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de su estatuto.

Que la reforma satisface los requerimientos establecidos par el art. 33 2da. parte inciso 10 del Código Civil.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. a); 21 inc. a) ; y concordantes de la Ley N° 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESULEVE:

Artículo 1 ° : apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a Fs. 1/4 y 21. las reformas introducidas al estatuto de la asociaci6n civil ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuestos por Asamblea General Extraordinaria del 17/10/1996.

Articulo 2°: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 5/8 y 22. Oportunamente, archívese. RESOLUCION I.G.J. N° 001224 - Dr. Carlos Raúl Ambrosio. Esta su sello. Resolución número mil doscientos veinticuatro de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. A solicitud de la parte interesada se expide el presente. 18 de Diciembre de 1996.

 

Ministerio de Justicia. Inspección General de Justicia. Buenos Aires, 23 de Enero de 2002.

VISTO: el expediente C nº 1519412/26096/1999 de la Asociacion de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina”.

 

CONSIDERANDO:

Que la entidad solicita la aprobación de la Reforma de su Estatuto

Que la Reforma de estatuto satisface los requerimientos establecidos por el art. 33 2da. Parte inciso 1º del Código Civil

Que la presente reforma se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. A) y concordantes de la Ley 22.315

 

 

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE  

ARTÍCULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs: 1/16-

La Reforma de Estatuto de la “Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina”.

Dispuestos por Asamblea Extraordinaria del 06/08/1999.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y entréguese instrumento de fs: 28/46.

Oportunamente, archívese.

 

Resolución IG.J. Nº 0000087.

 

 

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